Editora: Christine M. Turgeon, CPA
La Ley de Reducción de Inflación de 2022, PL 117-169, modificó significativamente y amplió el crédito fiscal de inversión (ITC) bajo la Sec. 48, incluida la realización de tipos adicionales de propiedad energética elegible para el ITC y proporcionar mayores montos de crédito para proyectos de energía que satisfagan los requisitos de salario y de aprendizaje prevalecientes y los requisitos de contenido nacional, o se encuentran en las comunidades energéticas. La Ley de Reducción de Inflación también estableció el crédito de inversión eléctrica de la emisión de gases de efecto invernadero cero cero (GEI) de la tecnología bajo bajo. 48E, que reemplaza la Sec. 48 como el incentivo fiscal principal para la inversión en instalaciones de energía limpia colocados en servicio después de 2024.
El monto del ITC bajo estas disposiciones generalmente se calcula como (1) el porcentaje aplicable de la base de la SEC. 48 Propiedad de energía elegible para crédito o (2) el porcentaje aplicable de la Sec. 48E Inversión calificada de crédito con respecto a cualquier instalación calificada y tecnología de energía -almacenamiento.
Enfoques para compartir el ITC y otros beneficios fiscales
Las inversiones en proyectos de energía ofrecen dos beneficios fiscales principales: el ITC y la depreciación acelerada. Algunos desarrolladores no pueden usar estos beneficios fiscales ellos mismos, pero pueden usarlos para incentivar a los inversores de capital fiscal que proporcionan financiamiento de puentes hasta que los proyectos reciban pagos en efectivo.
La estructura de equidad fiscal tradicional más común para monetizar los ITC y la depreciación es la estructura de flip de la asociación. Según este acuerdo, la asociación que posee el proyecto asigna a un inversor de capital fiscal una gran parte de los beneficios fiscales (por ejemplo, 99%) y una mayor parte de efectivo por un período acordado, generalmente cinco años, para evitar la recuperación de ITC bajo la Sec. 50. Después de este período, la asignación al inversor «voltea» a un porcentaje más bajo (por ejemplo, 5%), y el patrocinador generalmente tiene la opción de comprar el interés del inversionista de capital fiscal.
La Ley de Reducción de Inflación introdujo dos vías adicionales para monetizar ITC al permitir (1) entidades aplicables, incluidas las entidades exentas de impuestos, que mantienen directamente los proyectos de energía para elegir pagos directos bajo la Sec. 6417, y (2) contribuyentes elegibles, excluyendo entidades aplicables, para transferir ITC a terceros bajo la Sec. 6418. Sin embargo, estas opciones no facilitan la monetización de la depreciación, que solo puede ser reclamada por el propietario de impuestos del proyecto, y generalmente requieren que los patrocinadores vendan el ITCS con un descuento para reflejar la justificación y recuperar riesgos para el cesionario.
Las estructuras híbridas ahora están surgiendo que permiten a un inversor de capital fiscal dirigir la asociación para vender créditos fiscales que de otro modo serían asignables para ellos, al tiempo que conservan la depreciación correspondiente, combinando así los beneficios de la estructura de flip de asociación tradicional con la opción de transferencia directa.
Limitación de beneficios fiscales para organizaciones exentas de impuestos
Una limitación notable de las estructuras de capital fiscales tradicionales e híbridas surge cuando la propiedad energética, que de otra manera es elegible para el ITC y la depreciación acelerada, es mantenida por una asociación que tiene socios exentos de impuestos indirectos. Esto se debe a que la proporción proporcional indirecta de la propiedad de la sociedad fiscal se trata como una propiedad impositiva -exenta -uso que no es elegible para estos beneficios fiscales.
Bajo Secs. 50 (b) (3) y (4), la propiedad utilizada por ciertas organizaciones exentas de impuestos, unidades gubernamentales o personas o entidades extranjeras está sujeta a excepciones específicas, no elegibles para el ITC bajo SEC. 48 y 48E. Si la propiedad está en manos de una sociedad, entonces bajo la Sec. 50 (b) (4) (d), reglas similares a las SEC. 168 (h) (5) y (6) se aplican. Estas reglas niegan la recuperación de costos acelerados en la propiedad de uso impositivo -exento -uso y requieren que el contribuyente aplique el método del Sistema de depreciación alternativa (ADS) aplicable.
Para fines de Secs. 50 y 168, las entidades exentas de impuestos generalmente incluyen los Estados Unidos (incluida cualquier subdivisión estatal o política de los mismos), organizaciones exentas de impuestos (distintos de las cooperativas descritas en la Sec. 521) y personas o entidades extranjeras (con excepciones para ciertas propiedades sujetas a impuestos estadounidenses). Una entidad controlada exenta de impuestos: en general, cualquier corporación si el 50% o más del valor de sus acciones se mantiene, directa o indirectamente (teniendo en cuenta las reglas de atribución de la Sec. 318), por una o más entidades exentas de impuestos (aparte de una persona o entidad extranjera) también se trata como una entidad exenta de impuestos para este propósito (Sec. 168 (H) (6) (f) (iii).).
Una lectura del estatuto sugiere que para aplicar la Sec. 50, la propiedad de una corporación estadounidense por parte de una persona o entidad extranjera no se considera al determinar si la corporación estadounidense es una entidad controlada exenta de impuestos. Si las acciones de la corporación se negocian públicamente, solo se tienen en cuenta el 5% de los accionistas.
Una entidad controlada exenta de impuestos puede elegir el tratamiento exento de impuestos bajo la Sec. 168 (h) (6) (f) (ii), lo que permite a la entidad reclamar el ITC y los beneficios del impuesto de depreciación acelerado. Esta elección requiere que la entidad controlada exenta de impuestos y sus accionistas reconozcan los ingresos y la ganancia de sus intereses en una sociedad (y cualquier dividendo o interés recibido o acumulado por la entidad controlada exenta de fiscal de dicha sociedad). Que los ingresos se tratan como ingresos imponibles comerciales no relacionados (UBTI) a la entidad controlada exenta de impuestos para fines de la Sec. 511. Esta elección es irrevocable y vinculante para todas las entidades impositivas que tienen intereses en una entidad controlada exenta de impuestos. No está claro si la elección es válida si el bloqueador corporativo de EE. UU. Es propiedad de una entidad exenta de súper impuestos que nunca está sujeta a UBTI, aunque una interpretación literal del estatuto puede respaldar la elección en ese caso.
Propiedad de uso exento de impuestos en poder de asociaciones
Como regla general, si la propiedad es propiedad de una asociación que tiene una entidad exenta de impuestos y una entidad individual o no contenida como socios como socios, y cualquier asignación a la entidad fiscal -exenta de elementos de asociación no es una asignación calificada, entonces la proporción de la entidad fiscal -exenta de esa propiedad se trata como propiedad de uso exento de impuestos bajo la Sec. Sec. 168 (h) (6) (a) (y, por lo tanto, no es elegible para el ITC y la depreciación acelerada).
Bajo la Sec. 168 (h) (6) (b), una asignación a una entidad exenta de impuestos está calificada si (1) es consistente con la asignación de esa entidad de cada elemento de ingresos, ganancia, pérdida, deducción, crédito y base durante todo el período durante el cual la entidad es un socio en la sociedad, y (2) tiene un efecto económico sustancial dentro del significado de la Sec. 704 (b) (2).
Hay una guía limitada bajo la Sec. 168 (h) (6) (b) (y las regulaciones temporales emitidas bajo el predecesor a la Sec. 168 (h) en 1985 y enmendado en 1992) que describen las asignaciones calificadas, por lo que las disposiciones de asignación de asociación común, como las asignaciones específicas, los rendimientos preferidos, las asignaciones de llenado y el seguimiento de las asignaciones de rastreo y las asignaciones de seguimiento pueden no ser alocaciones calificadas. Asignaciones hechas bajo la Sec. 704 (c) no se tienen en cuenta al determinar si la asociación ha realizado asignaciones calificadas. Asignaciones que no se rigen por las reglas sustanciales -económicas -efectos (por ejemplo, una asignación de base de una propiedad de petróleo y gas, que generalmente se rige por la Sec. 613a (c) (7) (d)) y las asignaciones que no pueden tener un efecto económico sustancial (p. Ej.
Estas reglas se aplican en el caso de cualquier entidad de paso y en el caso de asociaciones escalonadas y otras entidades bajo la Sec. 168 (h) (6) (e). Como resultado, si una entidad fiscal -exenta posee un interés en una asociación de menor nivel a través de una o más entidades de paso de nivel superior, su propiedad indirecta podría resultar en que la propiedad sea tratada como una propiedad de uso fiscal -exento, a menos que se realicen asignaciones calificadas.
Segundo. 168 (h) (1) (d) establece que la propiedad fiscal -exenta -uso no incluye ninguna parte de la propiedad que sea utilizada predominantemente por una entidad exenta de impuestos (directamente o mediante una sociedad) en un comercio o negocios no relacionado sujeto a impuestos bajo la Sec. 511 (es decir, UBTI). Sin embargo, las entidades exentas de súper fiscales (por ejemplo, los gobiernos estatales y locales o los fondos de pensiones estatales) no tienen UBTI, y por lo tanto, las asociaciones con estos socios pueden necesitar clasificar la parte de la propiedad de la sociedad considerada indirectamente por los inversores súper impositivos como una propiedad de uso exento de impuestos, ausencia de una regla de que el interés se excluye de la clasificación de propiedades impositivas de uso impositivo.
Consecuencias de las inversiones en asociaciones sin asignaciones calificadas
Si una asociación con socios exentos de impuestos no realiza asignaciones calificadas, la participación proporcional del propietario exento de impuestos indirectos en propiedad se tratará como una propiedad fiscal -exenta -uso que no es elegible para el ITC. Además, esa participación de la propiedad elegible debe depreciarse utilizando los anuncios bajo la Sec. 168 (g) (1) (b) en lugar del sistema de depreciación general (GDS), negando la recuperación acelerada.
En general, la participación proporcional de una entidad exenta de impuestos de cualquier propiedad propiedad de una sociedad se determina bajo la Sec. 168 (h) (6) (c) (i) Sobre la base de la participación de esa entidad en el ingreso o ganancia imponible de la sociedad (excluyendo la ganancia asignada bajo la Sec. 704 (c)), lo que resulte en la mayor participación proporcional. Si la participación de la entidad en los elementos o ganancias de la sociedad varía durante el período de que la entidad es socia en la sociedad, esa participación sería la mayor parte que la entidad puede recibir. Por ejemplo, en una estructura de volteo de asociación, el patrocinador generalmente tiene una participación del 95% de los ingresos después del final del período de flip, por lo que se requeriría un patrocinador que se realiza indirectamente en poder de una entidad impositiva -exenta para excluir el 95% de la participación de los inversores impositivos indirectos de la calificación para la ITC y la depreciación acelerada.
Si la propiedad se mantiene a través de una estructura de asociación escalonada, entonces la participación de los elementos de ingresos o ganancias de la sociedad debe determinarse con respecto a cada nivel para determinar en última instancia el grado en que la inversión de la entidad impositiva en la sociedad superior de nivel superior resulta en una parte de la propiedad elegible de otra manera mantenida por la sociedad más baja, la asociación de nivel más baja que se trata como una propiedad imponente, lo que resulta en la propiedad de la propiedad de lo contrario a la propiedad de lo contrario o la propiedad de la propiedad. depreciación. Cabe señalar que a menudo es difícil determinar los intereses totales mantenidos por las entidades impositivas y súper impuestos -exentas en las inversiones de asociación abierta -ED -Type y las asociaciones de negociación pública.
Las asignaciones de asociación son críticas
Si las entidades exentas de impuestos invierten en proyectos de energía a través de asociaciones, se debe tener una consideración cuidadosa a las asignaciones bajo los acuerdos de asociación respectivos para evitar cualquier impacto perjudicial en la elegibilidad de la base de la propiedad energética para ITC y la depreciación acelerada. Las asignaciones calificadas adecuadas de los ítems de la asociación a los socios directos e indirectos exentos de impuestos podrían permitir que la asociación continúe reclamando ITC y la depreciación acelerada. Dada la guía limitada y la complejidad de las estructuras de propiedad escalonada, puede ser difícil determinar si las asignaciones específicas deben tratarse como calificadas.
Editor
Christine M. Turgeon, CPA, es socia de PwC US Tax LLP, Washington National Tax Services, en la ciudad de Nueva York.
Para obtener información adicional sobre estos artículos, comuníquese con Turgeon en Christine.turgeon@pwc.com.
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