Decisión Ministerial No. 173 de 2025 («MD 173»), marca un paso significativo. Esta decisión une la brecha entre la contabilidad y el tratamiento fiscal de las propiedades de inversión en los EAU que se miden a valor razonable, en comparación con las empresas que utilizan el modelo de costos para registrar sus propiedades de inversión.
Muchas empresas, particularmente en los sectores de bienes raíces y gestión de activos, representan propiedades de inversión bajo el Estándar de Contabilidad Internacional 40 (IAS 40). Cuando se utiliza el modelo de valor razonable, no se registra depreciación en los estados financieros, en comparación con las propiedades de inversión medidas en base a costo y valor en libros netos. En cambio, los activos se remoase anualmente, con ganancias o pérdidas de valor razonable reconocidos en ganancias o pérdidas.
Si bien este tratamiento refleja la realidad económica en los informes financieros, crea una desventaja para los efectos fiscales. Como resultado, los contribuyentes no pueden reclamar deducciones de depreciación a pesar de incurrir en el gasto de capital en tales propiedades. MD 173 responde a esta inequidad mediante la introducción de un marco fiscal que permite la depreciación nocional de las propiedades mantenidas al valor razonable. Al hacerlo, logra la paridad con las propiedades llevadas al costo.
Esta alerta establece las principales disposiciones de MD 173 para los negocios de los EAU. MD 173 se centra en el tratamiento de la depreciación y los complementos relacionados con las transferencias entre grupos fiscales o grupos calificados bajo la ley de impuestos corporativos de los EAU.
Resumen Ejecutivo MD 173 busca aportar paridad entre las propiedades de inversión que no se benefician de la depreciación debido a consideraciones contables y aquellas propiedades valoradas en costo y elegibles para la depreciación. MD 173 establece que el 1 de enero de 2025 en adelante, la depreciación fiscal está permitida en la menor del 4% del costo original o el valor de reducción de impuestos («TWDV»). Esto se aplica a las propiedades de inversión celebradas antes del 1 de enero de 2025 o adquiridas en fechas posteriores. Esta asignación de depreciación se aplica solo si se ha realizado una elección de base de realización irrevocable en virtud del Artículo 20 (3) de la Ley de CT de los EAU para las propiedades de inversión. Además, la elección para reclamar la depreciación de las propiedades antes mencionadas es también otra elección irrevocable. MD 173 aborda la interacción entre las transferencias dentro de los grupos fiscales y las transferencias que reclaman alivio bajo el Artículo 26 (alivio del grupo calificado) y el Artículo 27 (alivio de reestructuración comercial). Específicamente, MD 173 no permite las dobles deducciones por la depreciación entre el transferidor y el cesionario para las propiedades de inversión transferidas bajo estas disposiciones. La deducción de la depreciación constituye solo una diferencia de tiempo, ya que debe agregarse al ingreso imponible cuando ocurre un evento de realización, como una venta. El posible impacto fiscal diferido que surja de la depreciación fiscal debe considerarse junto con el efecto relacionado en la tasa impositiva efectiva del pilar 2. Descripción general de las disposiciones clave
A partir del 1 de enero de 2025, MD 173 presenta una elección irrevocable para ciertas empresas. Estas son empresas que han elegido ganancias y pérdidas para ser gravadas sobre una realización en virtud del Artículo 20 (3) de la Ley de Impuestos Corporativos. Esta elección les permite reclamar la depreciación fiscal en las propiedades de inversión mantenidas a valor razonable. Las principales disposiciones son:
Tasa de depreciación estándar: una tasa de depreciación de línea recta del 4% al año sobre el costo original de la propiedad inamovible está permitida para fines fiscales. Esto generalmente refleja una vida útil nocional de 25 años. Valor de impuestos escrito: el TWDV de una propiedad de inversión se calcula de la siguiente manera: TWDV = costo original reducido en el 4% del costo original para cada año que la propiedad se ha mantenido desde la adquisición. Regla de deducción anual: en cualquier período fiscal, la deducción de depreciación permitida es la menor de: 4% del costo original o el TWDV al comienzo del período.
Este enfoque evita que los contribuyentes exageren la depreciación en los años posteriores, al tiempo que garantiza que el desgaste económico sea reconocido a los efectos fiscales.
Algunas consideraciones prácticas es fundamental tener en cuenta que, si bien el MD 173 se aplica a partir del 1 de enero de 2025, la elección irrevocable para ser gravada sobre una base de realización debe reclamarse en la declaración de 2024. Esto hace que la determinación de la realización de los impuestos en virtud del Artículo 20 (3) de la Ley de CT, antes de que el MD173 entre en vigencia y en la declaración de impuestos actual para el año fiscal 2024, aún más relevante. Similar a la opción de ser gravado sobre una base de realización, la elección de reclamar el beneficio de depreciación bajo MD173 es irrevocable. Esta elección debe realizarse en la primera declaración de impuestos corporativos de EAU aplicables para todas las propiedades de inversión. No se permite elegir y elegir propiedades de inversión para beneficios MD173. Reglas de transición y el costo frente al enigma de valor razonable
Antes de MD 173, los contribuyentes que utilizan la contabilidad de valor razonable corrían el riesgo de perder permanentemente las deducciones de depreciación. Según las disposiciones de transición en la Ley de Impuestos Corporativos (Artículo 61), el saldo de impuestos de apertura se basó en valores contables. Para los activos de valor razonable, esto a menudo significaba una posible base impositiva nula para la depreciación porque se midieron a su valor razonable a partir del final del año anterior al período impositivo. Por otro lado, los activos registrados en el costo, lo que podría reclamar la depreciación en los libros, también se benefician de las disposiciones de transición al momento de la venta, lo que permite a los contribuyentes excluir las ganancias ganadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (decisión ministerial 120 de 2023).
MD 173 potencialmente lo corrige al introducir una definición de «valor de apertura», lo que permite un cálculo retrospectivo de TWDV basado en la depreciación anual del 4% desde la fecha de adquisición (incluso si esta fecha fue antes de que la ley de impuestos corporativos entrara en vigencia). Esto asegura que el saldo de apertura de impuestos sea justo, aunque no se permite una deducción de recuperación por períodos anteriores.
Ilustración 1: Detalles de cálculo de TWDV de transición Ejemplo A: Detenga de 10 años Ejemplo B: Hold de 30 años Costo original de propiedad AED 10 millones de 10 millones de años mantenidos 10 años 30 años Depreciación nocional (4% al año) AED 4 millones de AED 12 millones TWDV al inicio del régimen de depreciación de impuestos bajo MD 173 AED 6 Million AED NIL En el ejemplo A, por encima, el anterior, el impuesto por encima, el impuesto por impuestos puede reclamar AED 4% (4% del costo) (4% del costo) (4% en el costo de los 5%). Según esta decisión para el período fiscal, ya que TWDV es suficiente (en línea recta por otros 15 años). En el ejemplo B, el TWDV es nulo, por lo que no hay más depreciación disponible.
Esta regla comparativa asegura que la depreciación solo esté disponible dentro de una vida efectiva de 25 años.
Eventos de realización en línea con MD 173, la deducción de depreciación proporcionada a los contribuyentes se invierte en el año en que se produce un evento de realización, como una venta o transferencia. En otras palabras, la depreciación total permitida bajo MD 173 se agregará al ingreso imponible del contribuyente, lo que resulta en que la asignación de depreciación sea una diferencia de tiempo en lugar de una deducción permanente. En términos de la realización de la propiedad de inversión (a terceros) originalmente protegidos por las relevos bajo el Artículo 26 y el Artículo 27 de la Ley de Impuestos Corporativos de los EAU, el cesionario incluirá en sus ingresos imponibles una deducción fiscal de la depreciación. Esta deducción se aplica en la medida en que se relaciona con la depreciación del antiguo transferidor que no se consideró en el Artículo 5 (1) de MD 173. Basado en la Ilustración 1, arriba, si la propiedad de inversión en el ejemplo A se vende después de mantenerse durante 25 años, la depreciación total de 6 millones de AED reclamados durante los años se incluirá en el ingreso imponible. Relevamiento grupal y interacción de reestructuración comercial
Según el Artículo 26 (alivio del grupo calificado) o el Artículo 27 (alivio de la reestructuración comercial) de la Ley de Impuestos Corporativos de los EAU, se trata una transferencia de una propiedad de inversión (entre otros activos) que ocurre en el valor en libros del transferidor a efectos fiscales.
Como se ilustra en la Guía de alivio de reestructuración comercial de la Autoridad Federal de la Autoridad Federal, cualquier aumento de valor razonable registrado en los libros del cesionario no puede ser depreciado para fines fiscales. Esto se debe a que la ganancia subyacente no ha sido reconocida desde una perspectiva fiscal. En otras palabras, cualquier depreciación de libros relacionada con la ganancia no girada debe ser rechazada en el cálculo de impuestos del cesionario. La ganancia no girada es el exceso de valor de mercado sobre el valor en libros que no fue reconocido debido al alivio.
Avanzando un paso más allá, el Artículo 2 (2) de MD 173 permite al transferidor, si ha elegido ser gravado sobre la realización y reclamar el beneficio bajo MD 173, para reclamar una deducción de depreciación prorratizada. Esta deducción se aplica a la parte del período impositivo hasta la fecha de transferencia. En consecuencia, el Artículo 5 (1) de MD 173 requiere que el cesionario, que registra el activo sobre una base de costo en sus libros, para reducir su deducción de depreciación de libros a efectos fiscales. Esta cantidad debe reducirse por cualquier deducción ya reclamada por el transferidor para evitar una doble deducción en ese año. MD 173 también aplica reglas similares a las transferencias entre los miembros de un grupo de impuestos corporativos.
A continuación se muestra un ejemplo que muestra estos conceptos (en el contexto de una transferencia de grupo de calificación:
Decisión ministerial No. 173 de 2025 – Tratamiento fiscal para propiedades de inversión Detalles de la Compañía A (Transferidor) Compañía B (cesionario) Fecha de transferencia 1 de julio de 2025 1 de julio de 2025 Valor de libros neto (NBV) de propiedades de 10 millones de AED 12 millones (valor registrado en libros basado en la asignación de precios de compra) Base de impuestos (TWDV) AED 10 millones de N/A – Dado N/a (ya que la propiedad se había registrado a valor razonable) 10% del costo = AED 1.2 millones de ajustes de depreciación según el MD 173 y la Guía de alivio del grupo calificado del TLC permiten la depreciación: 4% del costo = 400,000 AED 400,000 al año depreciación = AED 200,000 (Jan-June) no habrá nochado dos elementos en el año de transferencia: 1) AED 200,000 (reclamado por el transmisión) 2) Fundación de 1 millón) de 1 millón de fondos de 1 millón) de la fascinante de la transferencia) (reclamado por el transmisión) 2). AED 2 millones de valor de valor futuro)
Desmedancia adicional en el año 2: 1) depreciación de 1 millón de AED (es decir, 2 millones de AED, 1 millón no permitido en el año 1) Por lo tanto, la depreciación permitida en el año 2 = AED 0.2 millones
En resumen, el cesionario debe rechazar tanto la depreciación del valor elevado como la depreciación parcial del año parcial en el año de transferencia. Esto garantiza que solo la depreciación apropiada (basada en el valor en libros original y el período de propiedad no superpuesto) sea deducible para impuestos.
Sin embargo, en el caso de un evento de naipes bajo el Artículo 26 o el Artículo 27, cuando se venden los negocios/activos o, en el caso del Artículo 27, se venden las acciones, MD 173 proporciona igualdad en el tratamiento. Dado que se considerará que el transferidor vendió la propiedad a un valor justo de mercado y se considera que se da cuenta de una ganancia imponible, el cesionario obtendrá una cantidad igual de depreciación basada en el valor justo de mercado (y no el valor en libros neto).
Pilar 2 y consideraciones de impuestos diferidos para grupos multinacionales dentro del alcance de las reglas del pilar 2 de la OCDE (ingresos globales ≥ 750 millones de euros en años especificados), la interacción de MD 173 con el cálculo de la tasa impositiva efectiva (ETR) es crítica. La depreciación bajo MD 173 crea una deducción de impuestos sin un gasto contable correspondiente, reduciendo la base imponible. Por lo general, surge una responsabilidad fiscal diferida (DTL) porque se reconoce la diferencia temporal debido a la contabilidad de valor razonable de IAS 40 y el tratamiento de impuestos corporativos de los EAU. El DTL continuará aumentando el gasto fiscal del año en curso, lo que resulta en un ETR más alto para el grupo en los EAU. Sin embargo, la depreciación fiscal reclamada bajo MD 173 puede no afectar el ingreso imponible del Pilar 2, que se basa esencialmente en las ganancias contables. En consecuencia, reclamar la depreciación bajo MD 173 podría tener un efecto positivo en ETR, lo que potencialmente reduce cualquier responsabilidad tributaria de recarga bajo el Pilar 2. Este resultado está sujeto a la regla de recaptura DTL que se describe a continuación. Dado que la depreciación fiscal eventualmente deberá agregarse a los ingresos imponibles en un evento de realización, esto da como resultado una reversión de la obligación tributaria diferida. Por lo tanto, las reglas de recuperación bajo Pilar 2 deberán revisarse. Cualquier DTL que no se revierta dentro de cinco años tendrá que ser recapturado para anular su efecto en el ETR del grupo. Los grupos multinacionales deben rastrear por separado dicho DTL para determinar el marco de tiempo en el que se espera que se reinvieran para fines de pilar 2. Las entidades también tienen la opción de excluir un DTL en un año determinado si no se espera que revertiera dentro de cinco años. En el caso de una transferencia de activos dentro de un grupo fiscal nacional, donde dicha transferencia se elimina en la consolidación, el efecto de la depreciación fiscal (y el DTL correspondiente) puede necesitar una evaluación adicional. Esto es particularmente necesario si el grupo elige calcular el ingreso imponible del pilar 2 basado en un estado consolidado del grupo fiscal nacional.
Los grupos deben modelar ambos escenarios cuidadosamente, equilibrando los beneficios del flujo de efectivo con el cumplimiento del pilar 2.
Consideraciones clave y puntos de acción Revisión de propiedades de inversión: Identifique las que se mantienen en valor razonable y calculen su TWDV. Modelo de ambos enfoques: Compare la depreciación anual con la elección de base de realización y la base no realizada (método de contabilidad de acumulación). Alinear las transferencias de grupo: asegurar que las transferencias de propiedades intragrupo cumplan con el artículo 26 y las fusiones y adquisiciones externas (M&A) cumplan con los requisitos del Artículo 27, evitando así las narcasías. Registros de impuestos de actualización: incorpore los cálculos de MD 173 en registros de activos fijos y procesos de cumplimiento fiscal. Evalúe la exposición del pilar 2: impactos de ETR potenciales modelo y resultados impositivos diferidos. Pensamientos finales
MD 173 representa una respuesta reflexiva del Ministerio de Finanzas de los EAU a un tema técnico pero altamente práctico que enfrenta muchos contribuyentes. La decisión proporciona un marco claro y equitativo para reconocer la depreciación de las propiedades de inversión mantenidas al valor razonable, al tiempo que se conserva la integridad fiscal a través de pruebas comparativas y mecanismos de naipes.
Para las empresas, las implicaciones van mucho más allá de las reclamaciones anuales de depreciación. La interacción con el alivio del grupo, el alivio de reestructuración comercial y el pilar 2 significa que las decisiones tomadas hoy en día pueden tener efectos a largo plazo en los resultados fiscales, las tasas impositivas efectivas y las estrategias de reestructuración. Con el advenimiento de MD 173, las reestructuraciones y las transacciones de M&A deberán incluir un lenguaje apropiado en la documentación de transacciones para proteger a las partes respectivas, junto con consideraciones de precios adecuadas en caso de que se reclame la depreciación de la depreciación dependiendo de si se afirman el artículo 26 o el artículo 27 de alivios.
Los contribuyentes deben actuar de inmediato para evaluar sus posiciones, hacer elecciones informadas y preparar sus declaraciones de impuestos en consecuencia. Al hacerlo, no solo alcanzarán el cumplimiento, sino que también garantizarán resultados óptimos bajo el marco de impuestos corporativos en evolución de los EAU.
Para una discusión sobre este importante desarrollo en los EAU, comuníquese con el equipo de impuestos de FTI Consulting Middle East